Gastos extraordinarios
No se si te refieres a mi, cuando hablas de que hablaste conmigo, en cualquier caso, si ella no abona la parte proporcional que estipula el convenio, lo que puedes hacer, es, si llega el momento y ella no cumple con su parte, Abonarlo tu todo y luego reclamarle su parte judicialmente.
Por otra parte, ella, además de darte la factura correspondiente, antes de efectuar el gasto extra que sea, debe consultarte a ti antes, pues por esa regla de tres, tu, con la patria potestad compartida, que no la custodia, también tienes el poder, además de la capacidad de hacer lo propio, es decir, gastar lo que tengas que gastar, en cuanto a gastos extraordinarios y luego pasarle la factura, pero eso no funciona así y además ella se negaría a pagar su 50% además de enfadarse porque no la hayas consultado previamente, dicho esto, hay que dejarle claro, que en ambos casos debe consultarse previamente.
Un saludo
Luisma